Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 110 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ y CRISTINA OMAIRA VILLAMEDIANA BOLÍVAR, antes identificados, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita.