PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional, intentada por el abogado JOSÉ DIONISIO MORALES BAEZ, en su carácter de apoderado de la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., toda vez que solo se encuentran violentados los derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución, y no los consagrados en los artículos 112, 115 y 116; SEGUNDO: Como fórmula restitutoria de la situación jurídica infringida este tribunal ORDENA a los jueces agraviantes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, y Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitan la comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que éste ponde.....