Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado por abogados ALBERTO NICOLAS GIUDICE BORDONES Y WALDO GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.718 y 22.419, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.135.551, en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado en contra el ciudadano ARTURO PÉREZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.021, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se tiene como extinguida la instancia, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 266 del Código.....