DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por el Ciudadano JULIO CESAR LOPEZ FLORES contra la ciudadana IVELYN IVONNE MORALES ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 06 De Febrero del 1991, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 09, Folio 17, Tomo I, Año 1991.
Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.