"...Es más, si la situación denunciada por la accionante no encuadra en el tipo penal, por no existir delito alguno, el medio ordinario se encuentra igualmente presente para restablecer el bien jurídico lesionado, como lo es la denuncia ante la prefectura de la situación descrita.
La situación de hecho planteada encuadra dentro de las normas penales antes transcritas, sin que ello motive a quien aquí decide o evidencie acto delictivo alguno, pues la competencia para conocer de tal situación sólo compete al Tribunal Penal, según los dichos del accionante, y el Juez que conozca tiene amplias facultades para dictar las medidas pertinentes, siempre que se encuentren ajustadas a derecho, por lo que este Tribunal considera in limine litis declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25.....