DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Apelación, formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Obispo Durán.
SIN LUGAR, la acción incoada por el actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA (I.N.C.E), Región Central.
Se CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 11 de Julio del año 2006.