Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia del penado ALFREDO RAMON SANCHEZ SILVA, conforme a los artículos 470 ordinal 6° y 473 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia del 15 de Septiembre de 2003, a SEIS (06) AÑOS, DOS MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia al artículo 46 ordinal 5º ejusdem y al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.