Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, y en consecuencia se, REPONE LA CAUSA, al estado en que se encontraba antes de la decisión (31-enero-2002) del A- quo, es decir, la referida causa, se encontraban en estado de notificación de la Sentencia Interlocutoria, concerniente a Cuestiones Previas dictada en fecha 02-marzo-2001, la cual conforme a diligencia de la parte actora cursante al folio 169 Pieza II, mediante la cual advierte al Tribunal A quo que transcurrió el lapso para que se oyera el recurso de apelación, ejercido contra la sentencia de fecha 02-marzo-2001, cursante del folio 78 al 82, según computo acordado por el A quo en fecha 07-enero-2002 cursante al folio 168 Pieza II. Y así se decide.
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabob.....