III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: YRIS COROMOTO LÓPEZ Y GABRIEL ENRIQUE SALAS GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°V-12.030.379 y V-3.864.419, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha 24/08/2006, ante la Primera autoridad del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Acta Nº 451 del Año 2006.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispos.....