Por todo lo expresado; este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMENTO, peticionado por la abogada en ejercicio JENIANA LISEIN CALLES MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 256.170, actuando en su carácter APODERADA JUDICIAL del ciudadano PEDRO JOSE COYANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.967.690, en la solicitud por TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. 
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad  e.....