Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad
mercantil INVERSIONES MIRANDA Y PESTANA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 1982, bajo el
N° 42, tomo 136-A, representada por su apoderado judicial abogado Carlos
Padrinos Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
N° 86.053, de este domicilio, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA
CRISPLAST, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Carabobo,
en fecha 16 de junio del año 2008, bajo el N° 8, tomo 42-A, representada por la
ciudadana María Milaides Crespo Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad V-14.332.114, en su carácter de administradora, en razón
de inepta acumulación de pretensiones, en virtud de lo dispuesto en los artículos
78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el criterio
jurisprudencial reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de.....