Vista la solicitud presentada por el Ciudadano YOAN ALEJANDRO ZAPATA MIRANDA, asistido por la Abogado en ejercicio YASMIRA MARGARITA CHIRINOS ROJAS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MOISES JEORHENDRY PARADA CHIRINOS y MARIANGEL ALEJANDRA SILVA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-29.884.493 y V-26.803.851, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano YOAN ALEJANDRO ZAPATA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.253.949, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno que le fue adjudicado, así como consta en el folio 21, ubicado en el Barrio Aquiles Nazoa, en jurisdicción de la Parroquia .....