En consecuencia, visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, incoada por el ciudadano CRUZ RAMON VIDAL DIAZ, portador de la cedula de identidad, Nº 8.596.321, en contra del ciudadano, ENDER JOSÉ MEJIAS PAREDES venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 5.949.108, en tal sentido el demandado y condenado deberá cancelar al trabajador la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 210.871,93), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena la indexación del monto de antigüedad calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, (06/05/2016) hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, y sobre los conceptos de vacaciones ut.....