Consecuencia de lo antes expuesto, es que este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha siete (07) de junio de 2013. Así se declara.
SEGUNDO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha siete (07) de junio de 2013, que declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa número 0154/2013, de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cab.....