Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio "CERVECERIA POLAR, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1991, bajo el N° 323, tomo I, expediente N° 779, cuya última modificación integral de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales se evidencia en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17 de diciembre de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02 de mar.....