Este Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos PEDRO MANUEL TORRES ESCALONA, IVAN JOSE BONILLA VASQUEZ Y DANNY JESUS MIOLINA GUTIERREZ, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, AGAVILLAMIENTO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 459 y 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada; fundamentando dicha medida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Privación. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Carabobo y al Director del Internado Judicial Carabobo, participándoles lo conducente.