VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) a favor de los ciudadanos ALICIA DE LA PAZ DURÁN MORON Y ARMENIO JOSE BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.378.081 y V- 9.378.691 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Deolinda Maruja Fernández Merchán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.312.735, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.564, sobre unas bienhechurias...
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