Ahora bien, la parte actora fundamentó su acción de Desalojo en la existencia de un contrato escrito a tiempo indeterminado, acción que sólo podrá demandarse bajo los supuestos de un contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, como así lo consagra el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios cuando señala lo siguiente: "Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente ........". Por lo cual, desechada como ha sido la copia fotostática del documento privado acompañada como fundamental de la acción, ello trae como consecuencia irremisible la inadmisibilidad de la demanda, como así debe ser declarado en el Dispositivo del fallo.
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en.....