Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto los artículos 258, constitucional, 3 de la Ley Orgánica Del Trabajo 10 y 11de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden Público En Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las Copias Certificadas de la presente acta solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo