Se reproduce por escrito decisión mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, actuando por sus propios intereses y medios, con el carácter de actor, al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar sus alegatos y CONFIRMA EL AUTO dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-abril-2006, mediante el cual admite las pruebas de la demandada.