Por las razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por la Ciudadana ANA MARIA IZAGUIRRE GONCALVE, titular de la Cédula de Identidad 18.866.648 contra la entidad de trabajo "SALON DE BELLEZA ANGY, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 24, Tomo 89-A, en fecha 29-10-2004 , de conformidad a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada a los 07 días del mes de Febrero del 2018 en la Sala de Despa.....