Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo - Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la denuncia de Falta de Cualidad de los abogados Luis Alfredo Zabaleta Polo, Yanira Rugeles Vilela, Rafael Carrillo, Mariela Márquez y Héctor Orlando Chávez Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.457.793, 4.639.445, 4.900.194, 7.009.070 y 5.373.059, respectivamente, los que están debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.077, 40.562, 61.179, 40.545 y 31.492, en su orden, para actuar en nombre y representación de la entidad de trabajo TRAYLONG OPERADORES DE ALMACENES, C. A., en el procedimiento administrativo signado con el No. 049-2014-01-00877, emana.....