este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por LOS ciudadanos Justo Oswaldo Pérez Pumar y Maria Elena Páez Pumar, en su carácter de apoderados judiciales de CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario administrativo nº GRTI/RCE/DSA/-06-00008 del 17 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual confirmó el contenido del acta de reparo nº GRTI-RCE-DFE-2003-04-FCE-0185-48 y determinó un reparo por impuestos omitidos de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de bolívares treinta y dos millones veintidós mil quinientos dieciocho con cuarenta y nueve céntimos (BsF. 32.022.518,45) equivalentes a BsF.....