Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 14, 15 y 18 de abril de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Dionnis Lemus Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.058, en su condición de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 1189 del 26 de agosto de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-01959 por la Inspectoría de.....