En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano FARID JOSE MORENO antes identificado.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, el cual consta en autos y en caso de cambiar de residencia, notificarlo al Tribunal.
2.- Prestar servicio a favor de una Institución de Beneficio Público.
3- Permanecer en un trabajo estable.
4.- No poseer ni portar armas.
5.- Presentarse por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Sesenta (60) días.
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