V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Giuseppina de Folgar en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente C.A. QUÍMICA INTEGRADA INTEQUIM, admitido por este tribunal el 05 de octubre de 2005, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº REC/JT/00/410 -1264 del 10 de enero de 2001, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual declaró inadmisible los créditos fiscales compensados, por cuanto la recurrente no expresó el origen del monto en la declaración de activos empresariales Nº 2100079912-0 del ejercicio 01-09-97 al 31-08-98, por un monto de bolívares treinta y cuatro millones cuatrocientos once mil trescientos ochenta y cuatro con veinte céntimos (Bs. 34.411.384,20).....