Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUEVARA ORTEGA y YAREMIS DEL CARMEN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-7.083.975 y V.-9.441.277, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 03 de Febrero del año 1.983, según acta de matrimonio Nº 22, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.983, elaborada el 03 de Febrero del año 1.983, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados .....