VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) a favor del ciudadano MIGUEL GERONIMO PADRON SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.872.048, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Francisco Caracciolo Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156359, un conjunto de bienhechurias consistentes en: una (1) casa de habitación que mide setenta y dos metros cuadrados (72 mts2) y la cual esta asignada con el número 6; consta de las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cerámica, techo de placa, o.....