DISPOSITIVA
En virtud de la precedente declaratoria este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares recurrido contenido en Providencia Administrativa Nº00376-2013, de fecha 14 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los 25 días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. .....