PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE AGAPITO RODRIGUEZ MARIN, asistido por el abogado LUIS GRATEROL, en su carácter de solicitante; SEGUNDO: ANULA el Auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, mediante el cual Niega la entrega del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno Mio; Serial de Carrocería: ZFA1460000V015301; Serial Motor: 5107265; Color Verde; Placa AHC69U, al ciudadano JOSE AGAPITO RODRIGUEZ MARIN, a tenor de lo previsto en el artículo 173 del texto adjetivo penal al vulnerar la aquo con su actuación, derechos y garantías constitucionales atinentes a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso previstos en los artículo 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 todos previstos en el Código Orgánico Procesal .....