En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones de falta de cualidad pasiva, de inepta acumulación de pretensiones y la indeterminación del inmueble por el demandante, alegadas por la representación judicial accionada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda posesoria agraria por perturbación y despojo, y los daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano José Hilario García Terán, titular de la cédula de identidad Nº 4.319.507, en su carácter de Presidente y representante legal de la cooperativa agraria mixta san Venancio R.L.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, cooperativa agraria mixta san Venancio R.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, .....