Este juzgado revisado como han sido los elementos traídos por la parte demandada donde se evidencia el pago efectivo al trabajador de sus prestaciones sociales en fecha 18 de julio de 2001, declara terminado el presente asunto as se declara.
Se ordena la notificación a la parte actora mediante boleta fijada en la sede del tribunal durante diez días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no se ha podido verificar la dirección del demandado.