REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de febrero de 2016
205º y 157º
Vista la diligencia del 18/02/2016, presentada por la abogada en ejercicio Gloria Palma Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.365.555, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.729, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.108, en la cual expone lo siguiente:
"(...) Sin convalidar la expresada por este tribunal en virtud de que no comparto la idea de que las causas acumuladas de los expedientes JAP-266-2015 Por Reivindicación y el Nº JAP 262-2015- Por Prescripción Adquisitiva sea de materia agraria como reiteradamente he expresado, por la que no estoy de acuerdo con la sentencia dictada en fecha 17 de febrero del año 2016...(...) A todo evento conforme a .....