De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por el abogado LUIS ALEJANDRO LOCKIBI DIAZ, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, contra el acta de audiencia de juicio, de fecha 03 de noviembre de 2014, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, deja constancia de la incomparecencia de la parta recurrente. Así se establece.
ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscri.....