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En este sentido, corroborada tal oscuridad e insuficiencia de documentación en la cual debe soportarse la pretensión aludida, este Juzgado Agrario insta a la solicitante de autos a subsanar su escrito libelar, consignando la autorización para evacuar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) emitida por el organismo competente. Asimismo deberá indicar al menos tres (03) testigos con sus respectivos nombres, apellidos, y domicilio, soportados con copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad, esto es, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario.
La Jueza,
Abg. DANIELA VAL.....