VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano, ANTONIO CAMPOS PEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.657.328 y de este domicilio