TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, Homologa el desistimiento del procedimiento dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, negando la homologación con respecto al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por ser derechos irrenunciables los reclamados en la presente demanda, dejando incólume la posibilidad de que el actor pueda intentar nuevamente la acción.