DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de las bienhechurias agrícolas señaladas por el solicitante, y en atención a las declaraciones de los testigos PEDRO JULIO BARRETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.077.844, y MARIA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.382.918, éste Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: Tres viviendas de uso habitacional; Dos tanques de almacenamiento de agua, construido en bloques de cemento con una capacidad cada uno de un mil quinientos litros (1500 lts) aproximadamente; Una cerca perimetral que lindera el lote de terreno descrito, en estantillos de madera vivos de cinco (05.....