Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato arrendaticio incoada por la ciudadana ANTONIETTA ROSSI PARISCA, portadora de la cédula número V-5.464.168, contra el ciudadano ANTONIETTA ROSSI PARISCA, portadora de la cédula de identidad número V-5.464.168.-
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese.- Déjese copia certificada de esta Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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