SE NIEGA la declaratoria de perención solicitada por la abogada Nereyda Rosales Carmona, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el No. 7, Tomo A-52, en fecha 9 de julio de 1997.