éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos WILMER JOSE VILORIA PULIDO, GIOVANNY RAMON VILORIA PULIDO, YAMILETH DEL CARMEN VILORIA PULIDO y LISBETH CAROLINA VILORIA PULIDO en su carácter de (hijos) y GLORIA JOSEFINA PULIDO CANO en su carácter de (concubina), supra identificado, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de JOSE RODULFO VILORIA.-