DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello y Juan José Mora. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION CONTENIDA EN LA ACCION, interpuesta por el ciudadano JUAN OCHOA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° v- 3.898.861, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES.
No se condena en costas al trabajador, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MOR.....