VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ PÉREZ ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.056.656, de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa principal de setenta y nueve (79) metros cuadrado, techo de machihembrado, paredes de bloque, con piso de cemento, un (01) corredor distribuido en porche-comedor -cocina- lavadero, dos (02) habitaciones con las siguientes características: u.....