Por cuanto observa este Tribunal, que la parte actora, ciudadana: YOLANDA MARÍA SEVILLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.405.899, asistida por la abogada OLINDA COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.744, pretende un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, este Juzgado, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 60 Ejusdem y el Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia se acuerda remitir original el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Désele salida y remítase.-