En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES que rielan desde el acto de designación del Defensor Judicial del demandado EDWARD ANDRES ROMERO REYES, así como los demás actos subsiguientes; dejándose a salvo y con plena validez todas las actuaciones realizadas por el Defensor Ad-litem OSCAR ROLANDO MURCIA REYES.-
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de que este Tribunal designe, por auto separado, un nuevo Defensor Ad-litem al demandado, ciudadano EDWARD ANDRES ROMERO REYES, para la continuación del juicio, el cual es, la contestación a la demanda.-