IV. DECISIÓN.
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR con lugar la excepción de falta de cualidad opuesta por el defensor público segundo en representación de los ciudadanos ANSONY RAMÓN PÁEZ, KATHERINE HERNÁNDEZ, AIRAN GIL y JOSÉ PÁEZ, identificados en autos.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción posesoria agraria por restitución, intentada por la ciudadana Graciela Cabrera de Gómez, supra identificada, en contra de los ciudadanos ANSONY RAMÓN PÁEZ, KATHERINE HERNÁNDEZ, AIRAN GIL y JOSÉ PÁEZ.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la ciudadana Graciela Cabrera de Gómez, supra identificada, de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil.