Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JORGE LUIS COMBERBATCH URBANO, a cumplir la pena de DOS (2) años y CUATRO (4) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.