III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Perimida la instancia en la solicitud de divorcio por desafecto incoado por el ciudadano RICHARDS EFRAIN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.971.474 , de este domicilio, asistido por la abogada VIOLETA JAMILETH GODOY ALDANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.689, en contra la ciudadana GERALDINE JONELBY ANDRADES DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.823.712.
Regístrese, p.....