VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA DELIA ABINAZAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.723 y de este domicilio, asistida por el abogado Andrés de Jesús Olivero Barboza, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.021.563 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.093, de este domicilio, sobre las bienhechuriasEn una extensión de terreno de aproximadamente de CINCO HECTARIAS CON TRES MIL NOVECIENTO.....