En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ALEJANDRA PRATO A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, en lo inherente a los dos aspectos denunciados. Así se declara.-
MODIFICA, la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 22 de junio de 2011, de conformidad con lo ut supra explanado, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada, por los ciudadanos WILMER AQUILES UGARTE, RICHARD MAITA y JUVENAL ARIAS, contra la entidad mercantil ASAP SERVICIOS, C.A. Así se declara.-
PARCIALMENTE CON L.....